Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial
de la Federación, para determinar el pago de contribuciones
extemporáneas.
*El artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación establece la aplicación
de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para
el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa
prevista para los mismos y que por prórroga será de
0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la
Federación.
**El artículo 8º. de la Ley
de Ingresos de la Federación, establece que, cuando
conforme al Código se permita que la tasa de recargos por
prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será
del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en
parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades
de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos
será de 1.25 por ciento mensual y 1.50%, si se trata de pagos
de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos
a plazo diferido.
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